domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 322 - 1.


ARTÍCULO 322-1. FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS.  El servidor público que colabore, participe, transporte, distribuya, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de hidrocarburos o sus derivados del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando la cantidad de los hidrocarburos o sus derivados sea inferior a los veinte (20) galones, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningun caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.
Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere los veinte (20) galones de hidrocarburos o sus derivados, se impondrá una pena de prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El monto de la multa no podrá superar el máximo de multa establecida en este código.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Calificado jurídicamente  servidor publico

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: Determinador compuesto alternativo: Colaborar, participar, facilitar, enajenar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden economico social
Objeto Material
Real: Hidrocarburos y sus derivados
Beneficio:
Finalidad:
ocultamiente o disimule hidrocarburos o sus derivados del control de las autoridades aduaneras
Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:

 + Hidrocarburos o sus derivados

 + Control aduanero
 + Lugares habilitados aduanera mente
 + Valor aduanero

PARTICULARIDADES:


      b)   Doctrina/jurisprudencia.
     c)    Casuística.
EL señor Juan Díaz, policía activo, 1° de abril de 2012, en horas en las que no prestaba sus servicios como policía, se encuentra en el barrio Oriental de Bucaramanga, vendiendo combustible de contrabando que transportaba en 7 canecas de 55 galones cada una en un vehículo tipo camión marca kodia de placas 052, número interno 03389 perteneciente al Batallón de Servicio N° 5 “Mercedes Abrego”.







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