ARTICULO 322.
FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PUBLICO. El servidor público que colabore, participe, transporte, distribuya,
enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo
de mercancías del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de
las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o
reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el
valor de la mercancía involucrada sea inferior a cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en multa de cuatrocientos (400) a
dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los
bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.
Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre
mercancías cuyo valor supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, se impondrá una pena de prisión de ochenta (80) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses, multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso
sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes
involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de
multa establecida en este código.
SUJETO
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Activo: Calificado singular: servidor publico
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Pasivo:El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Determinador compuesto alternativo: colaborar, participar,transportar, distribuir, enajenar
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico:
Orden económico social
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Objeto Material
Mercancías evadidas del control aduanero
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Beneficio:
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Finalidad:
facilite la sustracción, oculta miento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Control aduanero + Lugares no habilitados en el orden aduanero |
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PARTICULARIDADES:
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b Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
A
través de un medio de comunicación de circulación nacional se tuvo conocimiento
que el 5 de noviembre de 2001 ingresó a Colombia en el buque de bandera
panameña ‘Otterloo’ un cargamento de tres mil fusiles AK 47 y cinco millones de
cartuchos calibres 7.62, destinado a los grupos de autodefensas de los
departamentos de Antioquia y Córdoba. El buque zarpó del puerto de Veracruz
(México) con 23 contenedores de juguetes (pelotas plásticas), fondeó en el
puerto El Rama (Nicaragua) para realizar supuestas reparaciones mecánicas, pero
en realidad fue allí donde se embarcó el arsenal referido.
Ya
en Colombia los contenedores fueron revisados en tierra por los señores Julian
Pobre y Andres Castro, funcionarios de la DIAN, quienes en desarrollo de la
labor que les correspondía de velar por el cumplimiento de las normas aduaneras
y tras inspeccionar a fondo 21 de los 23 embalajes metálicos, certificaron en
las actas de inspección aduanera que lo inspeccionado “corresponde a lo
declarado” (pelotas plásticas), con lo cual omitieron informar el ingreso
ilegal al país del material de guerra mencionado.
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