lunes, 20 de mayo de 2013

ARTÍCULO 322.


ARTICULO 322. FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PUBLICO.  El servidor público que colabore, participe, transporte, distribuya, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor de la mercancía involucrada sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecida en este código.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Calificado singular: servidor publico

Pasivo:El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: Determinador compuesto alternativo: colaborar, participar,transportar, distribuir, enajenar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden económico social
Objeto Material
Mercancías evadidas del control aduanero
Beneficio:
Finalidad:
facilite la sustracción, oculta miento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras
Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:

 + Control aduanero

 + Lugares no habilitados en el orden aduanero

PARTICULARIDADES:


b Doctrina/jurisprudencia.

      c)    Casuística.

A través de un medio de comunicación de circulación nacional se tuvo conocimiento que el 5 de noviembre de 2001 ingresó a Colombia en el buque de bandera panameña ‘Otterloo’ un cargamento de tres mil fusiles AK 47 y cinco millones de cartuchos calibres 7.62, destinado a los grupos de autodefensas de los departamentos de Antioquia y Córdoba. El buque zarpó del puerto de Veracruz (México) con 23 contenedores de juguetes (pelotas plásticas), fondeó en el puerto El Rama (Nicaragua) para realizar supuestas reparaciones mecánicas, pero en realidad fue allí donde se embarcó el arsenal referido.


Ya en Colombia los contenedores fueron revisados en tierra por los señores Julian Pobre y Andres Castro, funcionarios de la DIAN, quienes en desarrollo de la labor que les correspondía de velar por el cumplimiento de las normas aduaneras y tras inspeccionar a fondo 21 de los 23 embalajes metálicos, certificaron en las actas de inspección aduanera que lo inspeccionado “corresponde a lo declarado” (pelotas plásticas), con lo cual omitieron informar el ingreso ilegal al país del material de guerra mencionado.





No hay comentarios:

Publicar un comentario