lunes, 20 de mayo de 2013

ARTÍCULO 320.


ARTICULO 320. FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO.  El que en cuantía superior a a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene mercancía introducida al territorio colombiano por lugares no habilitados, u ocultada, disimulada o sustraída de la intervención y control aduanero, incurrirá en pena de prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecida en este código.

El juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más.

No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: Determinador compuesta  alternativo: Poseer, tener, transportar, almacenar, distribuir, anejenar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden económico social
Objeto Material
Real: bienes o mercancías que hayan sido objeto de material de contrabando
Beneficio:
Finalidad:
distribuya o enajene mercancía introducida al territorio colombiano por lugares no habilitados
Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:

 + Importar

 + Territorio aduanero nacional
 + Intervención y control aduanero
 + Factura o documento equivalente de valor tributario

PARTICULARIDADES:


b) Doctrina/jurisprudencia.

 Sentencia C-776/03


c) CASUISTICA
Aproximadamente a la 1:15 horas de la madrugada del 29 de septiembre de 1999, a la altura de la carrera 65 con calle 5ª de Medellín, agentes de la Policía Nacional incautaron varios rollos de tela avaluados en 30.000.000,oo que eran transportados en el camión de placas TIZ-013, conducido por Gildardo Antonio Carmona Jaramillo, quien llamó a José Eliécer Londoño Escobar, persona que compareció, no presentó documento alguno sobre la legítima procedencia de la mercancía y ofreció dinero a los agentes de la policía (2, 5 y 10 millones de pesos) para que la dejaran pasar, pues estaba destinada a surtir varios locales del sector denominado “El Hueco”.







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