lunes, 20 de mayo de 2013

ARTÍCULO 319 - 1.


ARTÍCULO 319-1. CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.  El que en cantidad superior a veinte (20) galones, importe hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano, o los exporte desde él, por lugares no habilitados, o los oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los ochenta (80) galones, se impondrá una pena de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos (200%) del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este Código.

PARÁGRAFO. La legalización de las mercancías no extingue la acción penal.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: Determinador compuesto alternativo: Importar, exportar, ocultar, disimular, sustraer
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden economico social
Objeto Material
Real: Hidrocarburos o su derivados
Beneficio:
Finalidad:
importar hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano, o exportar, por lugares no habilitados
Tentativa: Si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:

 + Actos de comercio exterior

 + Hidrocarburos
 + Derivados de los hidrocarburos
 + Lugares no habilitados
 + Intervención y control aduanero
 + Valor aduanero

PARTICULARIDADES:


      b)   Doctrina/jurisprudencia.
     SENTENCIA C-1065/02
    
c)    Casuística.
      En la vía alterna Hato Corozal - a puerto san salvador,  el pasado viernes 5 de abril la policía nacional en este municipio   logró  la captura en flagrancia  de un hombre de 44 años de edad, quien conducía un automóvil. Al momento de realizar un registro al vehículo se halló al interior 110 galones de gasolina de origen venezolano avaluado en 1 millón de pesos, las cual estaba envasada en 6 garrafones plásticos con capacidad para 18 galones. Capturado y combustible incautado en fueron dejados a disposición de la fiscalía 18 seccional de paz de Ariporo, por el delito al favorecimiento al contrabando de hidrocarburos y sus derivados.

El segundo caso reportado de igual se registró en la misma vía logrando por parte de la policía nacional  la captura en flagrancia  de  una mujer de 42 años de edad, quien conducía una camioneta tipo pick up doble cabina, la cual al momento de registra se encontró en su interior  260 galones de ACPM avaluado en 2 millones de pesos. Capturada y combustible incautado en mención fueron dejados a disposición de la fiscalía 18  seccional de paz de Ariporo, por el delito al favorecimiento al contrabando de hidrocarburos y sus derivados. 










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