ARTÍCULO 320-1.
FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS. El que posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene
hidrocarburos o sus derivados introducidos al territorio colombiano por lugares
no habilitados, u ocultados, disimulados o sustraídos de la intervención y
control aduanero, en cuantía superior a veinte (20) galones, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de cuatrocientos (400) a dos mil
doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin
que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes
importados o de los bienes exportados.
El Juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de
ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más.
No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final
cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o
documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en
el artículo 771-2 del estatuto tributario.
SUJETO
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Activo: indeterminado singular
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Pasivo:El estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Determinador compuesto alternativo: Poseer, tener, transportar, almacenar, distribuir enajenar
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico:
Orden economico social
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Objeto Material
Real: Hidrocarburos y sus derivados
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Beneficio:
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Finalidad:
distribuya o enajene hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano por lugares no habilitados
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Tentativa:No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Territorio aduanero nacional
+ Intervención y control aduanero |
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PARTICULARIDADES:
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b) Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
EL señor Juan Díaz, policía activo, 1°
de abril de 2012, en horas en las que no prestaba sus servicios como policía,
se encuentra en el barrio Oriental de Bucaramanga, vendiendo combustible de
contrabando que transportaba en 7 canecas de 55 galones cada una en un vehículo
tipo camión marca kodia de placas 052, número interno 03389 perteneciente al
Batallón de Servicio N° 5 “Mercedes Abrego”.
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