lunes, 20 de mayo de 2013

ARTÍCULO 320 - 1.


ARTÍCULO 320-1. FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS.  El que posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene hidrocarburos o sus derivados introducidos al territorio colombiano por lugares no habilitados, u ocultados, disimulados o sustraídos de la intervención y control aduanero, en cuantía superior a veinte (20) galones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.

El Juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más.

No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 771-2 del estatuto tributario.

     a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: indeterminado singular

Pasivo:El estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: Determinador compuesto alternativo: Poseer, tener, transportar, almacenar, distribuir enajenar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden economico social
Objeto Material
Real: Hidrocarburos y sus derivados
Beneficio:
Finalidad:
distribuya o enajene hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano por lugares no habilitados
Tentativa:No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:

 + Territorio aduanero nacional
 + Intervención y control aduanero

PARTICULARIDADES:


b) Doctrina/jurisprudencia.

      c)    Casuística.
EL señor Juan Díaz, policía activo, 1° de abril de 2012, en horas en las que no prestaba sus servicios como policía, se encuentra en el barrio Oriental de Bucaramanga, vendiendo combustible de contrabando que transportaba en 7 canecas de 55 galones cada una en un vehículo tipo camión marca kodia de placas 052, número interno 03389 perteneciente al Batallón de Servicio N° 5 “Mercedes Abrego”.







No hay comentarios:

Publicar un comentario