ARTICULO 319. CONTRABANDO. El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, importe mercancías al territorio colombiano, o las
exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o
sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de cuatrocientos (400) a dos
mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin
que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes
importados o de los bienes exportados.
Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre
mercancías cuyo valor supere los doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, se impondrá una pena de ochenta (80) a ciento cuarenta y
cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso
sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes
importados o de los bienes exportados. El monto de la multa no podrá superar el
máximo de la pena de multa establecido en este Código.
Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán de la
mitad a las tres cuartas (3/4) partes cuando se demuestre que el sujeto activo
de la conducta es reincidente.
PARÁGRAFO 1o. Los vehículos automotores que transiten en departamentos que
tienen zonas de fronteras de acuerdo con lo estipulado en el artículo 272 de la Ley 223 de 1995, no
estarán sometidos a lo establecido en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La legalización de las mercancías no extingue la acción penal.
SUJETO
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Activo: Indeterminador singular
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Pasivo: El estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Determinador compuesto alternativo
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico:
Orden economico social
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Objeto Material
Real: mercancías importadas o exportadas
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Beneficio:
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Finalidad:
importar mercancías al territorio colombiano, o exportar desde él, por lugares no habilitados, u ocultar, disimular o sustraer de la intervención y control aduanero.
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Tentativa: Si admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Importar + Exportar + Territorio aduanero nacional + Intervención y control aduanero + zonas de fronteras + valor aduanero |
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PARTICULARIDADES:
El contrabando consiste en importar o exportar mercancías por lugares no habilitados ó cuando se ocultan, disimulan o sustraen de la intervención y control aduanero. |
b) Doctrina/jurisprudencia
c)
Casuística.
El
día 29 de septiembre de 1999, a la altura de la carrera 65 con calle 5ª de
Medellín, agentes de la Policía Nacional incautaron varios rollos de tela que
eran transportados en el camión de placas TIZ-013, conducido por Gildardo
Antonio Carmona Jaramillo, quien llamó a José Eliécer Londoño Escobar, persona que compareció, no presentó
documento alguno sobre la legítima procedencia de la mercancía y ofreció dinero
a los agentes de la policía (2, 5 y 10 millones de pesos) para que la dejaran
pasar, pues estaba destinada a surtir varios locales del sector denominado “El
Hueco”.